EN FIRME QUEDARON CUATRO ALCALDES DEL CHOCÓ POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DONDE RATIFICA SU ELECCIÓN.
23/11/20. Los alcaldes de río Iró, cantón de san pablo, unión panamericana y medio san juan, 4 fallos emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Chocó, donde deja en firme la elección de 4 alcaldes del departamento del Chocó, elegidos por elección popular en los pasados comicios electorales, para el periodo 2020 – 2023.
Los alcaldes que
pueden continuar en sus cargos con esta decisión son:
EDSON DE JESÚS
PEREA MOSQUERA – ALCALDE MUNICIPAL DE RÍO IRÓ.
OSCAR ANTONIO
PALACIOS PALACIOS – ALCALDE MUNICIPAL DE CANTÓN DE SAN PABLO.
ÓSCAR JHOEL
RENGIFO MOSQUERA – ALCALDE MUNICIPAL DE UNIÓN PANAMERICANA, y
JOSE OLIVER
MORENO – ALCALDE MUNICIPAL DEL MEDIO SAN JUAN.
MUNICIPIO DE RÍO
IRÓ – EDSON DE JESÚS PEREA MOSQUERA, SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA.
En el expediente
no existe, una sola prueba donde se pueda comprobar: i. Las conductas
desplegadas por la registradora; y ii. La violencia o coacción ejercida sobre
los votantes. Teniendo en cuenta que no es posible individualizar y establecer
cuántos ciudadanos, dejaron de ejercer efectivamente el sufragio, por las
posibles presiones por parte de la funcionaria en mención, o indicios que
permitan esclarecerlo, no es posible para esta Sala de decisión inferir los
planteamientos facticos expuestos por el actor en su escrito de demanda.
Así las cosas,
ante la ausencia de pruebas que permitan declarar la nulidad del acto
administrativo de elección del demandado EDSON DE JESÚS PEREA MOSQUERA, el
mismo se mantiene incólume. Conforme al análisis efectuado de los cargos
expuestos en la demanda, confrontado con el material probatorio arrumado al
plenario, es claro para la Sala que en aplicación de lo normado en el artículo
287 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, han de negarse las súplicas de la demanda.
En mérito de lo
expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, administrando
justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA.
PRIMERO:
NIEGUENSE las súplicas de la demanda de conformidad con las consideraciones
expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO:
Ejecutoriado este proveído, archívese el expediente previas las anotaciones de
rigor.
NOTIFIQUESE Y
CÚMPLASE. MUNICIPIO DE CANTÓN DE SAN PABLO – OSCAR ANTONIO PALACIOS PALACIOS
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA.
Se evidencia un
memorial suscrito por el apoderado del demandante, donde solicita que se
apertura incidente desacato al Alcalde Municipal de Cantón de San Pablo, por el
incumplimiento de remitir la base de datos del predial, industria y comercio a
27 de octubre de 2019.
La Sala observa
que la solicitud deviene en improcedente no solo porque el apoderado no ejerció
sus roles activos en la consecución de la prueba, sino porque la misma se torna
dilatoria e injustificada frente a la etapa procesal en la que se encuentra el
proceso.
Conforme al
análisis efectuado de los cargos expuestos en la demanda, confrontado con el
material probatorio arrumado al plenario, es claro para la Sala que en
aplicación de lo normado en el artículo 287 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, han de negarse las súplicas
de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo
del Chocó, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de
la Ley,
FALLA.
PRIMERO:
NIEGUENSE las súplicas de la demanda de conformidad con las consideraciones
expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO:
Ejecutoriado este proveído, archívese el expediente previas las anotaciones de
rigor.
NOTIFIQUESE Y
CÚMPLASE MUNICIPIO DE UNIÓN PANAMERICANA – ÓSCAR JHOEL RENGIFO MOSQUERA.
En conclusión,
para la Sala conforme a la normativa que se acaba de analizar los autos
acusados se encuentran ajustados a la legalidad en tanto, la decisión de
rechazo de las reclamaciones incoadas por la parte actora, obedeció a causas
consagradas expresamente en la normativa que regula la materia, en dichos actos
indicadas en concordancia con la jurisprudencia verificada en la presente
providencia.
Finalmente
advierte la Sala que frente a la excepción propuesta por la parte demandada que
denominó Genérica, al no estar sustentada en la respectiva contestación de la
demanda, no se le dará trámite atendiendo el carácter rogado de la jurisdicción
contenciosa Administrativa.
No habiéndose
probado que los registros electorales, hayan sido objeto de alteraciones
tendientes a comprometer la veracidad de la voluntad del pueblo, a partir de
los cargos de trashumancia, suplantación de electores y de votantes, diferencia
injustificada en los formularios E-11, E-14 y E-24, y violencia sobre material
electoral, ha de negarse las pretensiones correspondiente a este reclamo, y en
consecuencia declarar probada la excepción planteada por la Registraduría
Nacional del Estado Civil, denominada imposibilidad de alteración de los
resultados finales, así como la excepción de inexistencia de las causales de
nulidad invocadas en la demanda, propuesta por la parte accionada.
Así que las irregularidades
planteadas en la demanda no tienen la entidad de variar el resultado de la
elección del Alcalde Municipal de Unión Panamericana para el período
constitucional 2020 – 2023.
Por todo lo
anterior, hay lugar a negar las pretensiones de la demanda, por cuanto no logró
desvirtuarse la presunción de legalidad que ampara el acto de elección acusado.
En mérito de lo
anterior, el Tribunal Contencioso Administrativo Oral del Chocó.
RESUELVE:
PRIMERO. –
DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por
pasiva, propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
SEGUNDO:
DECLARAR no probada la excepción denominada ACTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONTROL
JUDICIAL, propuesta por la parte demandada.
TERCERO: DENEGAR
las súplicas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de
esta providencia.
CUARTO:
NOTIFÍQUESE a las partes y al Ministerio Público conforme lo establece la ley.
QUINTO. – Hecho
lo anterior, archívese el expediente, previa anotación de rigor.
NOTIFÍQUESE Y
CÚMPLASE. MUNICIPIO DE MEDIO SAN JUAN – JOSE OLIVER MORENO.
Concluye la Sala
de lo anterior, que no es posible acceder a la pretensión de la parte actora, a
través de la cual solicita que se declare nulo el Formulario E26 a través del
cual se declaró la elección del señor José Oliver como alcalde del municipio de
Medio San Juan periodo 2020-2023.
Así que las
irregularidades planteadas en la demanda no tienen la entidad de variar el
resultado de la elección del Alcalde Municipal de Medio San Juan para el
período constitucional 2020 – 2023, igualmente lo consideró el Delegado del
Ministerio Público al rendir su concepto en la presente causa, con el cual
coincide el Tribunal.
Por todo lo
anterior, hay lugar a negar las pretensiones de la demanda, por cuanto no logró
desvirtuarse la presunción de legalidad que ampara el acto de elección acusado.
En mérito de lo
anterior, el Tribunal Contencioso Administrativo Oral del Chocó, RESUELVE:
PRIMERO. –
DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por
pasiva, e imposibilidad de alteración de los resultados finales propuesta por
la Registraduría Nacional del Estado Civil.
SEGUNDO:
DECLARAR no probada la excepción denominada insuficiencia probatoria frente a
los cargos endilgados y violación del principio de eficacia del voto, propuesta
por la parte accionada.
TERCERO: DENEGAR
las súplicas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de
esta providencia.
CUARTO:
NOTIFÍQUESE a las partes y al Ministerio Público conforme lo establece la ley.
QUINTO. – Hecho
lo anterior, archívese el expediente, previa anotación de rigor. NOTIFÍQUESE Y
CÚMPLASE.
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