LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN LOGRÓ EL AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA DIGNIDAD HUMANA Y AL MÍNIMO VITAL DE UN ADULTO MAYOR, A QUIEN PORVENIR NEGÓ UNA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN, POR DEUDAS DE LA GOBERNACIÓN DE CHOCÓ.
16-01-2019,
El ente de control interpuso una acción de tutela contra el fondo de
pensiones y el departamento ante la negativa de reconocer la indemnización a un
adulto mayor, a quien a pesar de reunir los requisitos de ley le fue negado el
derecho, por incumplimiento en el pago de algunos aportes a cargo de la
Gobernación de Chocó, para la que el ciudadano trabajó entre los años 1994 y
1998.
El Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de
Quibdó ordenó al departamento del Chocó, que dentro del término de dos días,
contados a partir de la notificación de la sentencia, emita los bonos
correspondientes al tiempo que dejó de cotizar a favor del ciudadano ante la
mencionada administradora de pensiones, e informarlo al ente de control.
Así mismo, estableció que dentro de las mismas 48 horas Porvenir
culmine el trámite de reconocimiento de la indemnización a favor del ciudadano,
una vez le sea remitido el correspondiente bono pensional por parte de la
Gobernación del Chocó.
La Procuraduría precisó a las administradoras de pensiones que la
Constitución obliga a velar por el amparo y asistencia del adulto mayor, dada
su condición de debilidad manifiesta, y de especial protección.
El Ministerio Público pidió al juzgado tomar las acciones necesarias
para proteger los derechos fundamentales del ciudadano de 64 años, cabeza de
familia, desempleado, con enfermedad cardíaca, afiliado al régimen subsidiado
en salud, para quien esta indemnización es la única fuente de ingresos para
tener una vida digna junto a su familia.
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